domingo, 20 de noviembre de 2011

El ingreso al puertos menores


 
Queda terminantemente prohibido el ingreso de automóviles particulares a cualquiera de los muelles.
Los camiones y camionetas que estén autorizados para entrar o salir por carga o con ellas, tendrán libertad de transito para ir al almacén, anexo o zona, donde le corresponde dejar o sacar cargar; debiendo para ello cumplir estrictamente con el reglamento de tránsito existente, además deberán estacionarse ordenadamente en las áreas especificas que se designen para tal efecto.
Los camiones cuando estén realizando las faenas de carga/ descarga deberán mantener apagado sus motores.
El departamento de seguridad institucional a recomendación de los oficiales de seguridad e higiene portuaria prohibirá el ingreso al puerto de camiones que presenten las siguientes fallas:
Condiciones mecánicas generales inadecuadas.
Sistema de combustible, lubricación o enfriamiento con goteras de gasolina, aceite o de agua.
Motor sin tapa.
Produzca emisiones con chispa por el tubo de escape.
Falla de tapa en el tanque de gasolina.
El chasis o la carrocería están en malas condiciones.
No cuentan con los accesorios para asegurar la carga.
Los oficiales de seguridad e higiene portuaria en coordinación con la seguridad institucional, prohibirá el ingreso o salida de vehículos si la carga que transporta no están debidamente asegurada.
Se prohíbe el ingreso al puerto de todo tipo de vehículos que transporte combustible en recipientes no adecuados.

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